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Articulo 45 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 45. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada.

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1. Los promotores que deseen obtener la declaración como prioritario de un proyecto con generación renovable asociada podrán solicitar su declaración como inversiones de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, con o sin interés general de Aragón, según proceda, para acogerse al régimen establecido en este Decreto-ley.

2. Cuando el promotor del proyecto y el titular de la instalación de generación de energía, que actuarán como promotores, sean personas físicas o jurídicas diferentes, deberán presentar la solicitud conjuntamente o, en su caso, con poder de representación suficiente, acreditando documentalmente la modalidad de asociación prevista entre proyecto y planta de producción de energía.

3. Dichas condiciones serán también de aplicación a las instalaciones de generación a partir de energías renovables que planteen su modificación, bien por ampliación de la potencia de generación, por la hibridación de otras tecnologías u otros supuestos previstos en la normativa de aplicación.

4. La declaración de interés autonómico, con o sin interés general, y sus efectos se extenderán tanto al proyecto de inversión como al proyecto de generación mediante energías renovables competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los supuestos en los que se vinculen mediante contrato de compra de energía. En el caso de que la autorización de la instalación de producción sea competencia de la Administración General del Estado, los efectos de la declaración de interés autonómico se limitarán al sector público autonómico de Aragón y a las entidades locales de su territorio.

5. Asimismo, la declaración de interés autonómico, con o sin interés general, comportará la protección de las instalaciones asociadas de generación a partir de energías renovables que no requieran de la obtención de permisos de acceso y conexión, frente a cualesquiera afecciones energéticas, salvo las que pudieran derivarse de la hibridación o ampliación de instalaciones existentes, con los efectos previstos en la normativa aragonesa y estatal de aplicación, desde el momento en que se adopte el acuerdo de declaración por el Gobierno de Aragón.

No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección energética a los que estén protegidos conforme a lo dispuesto en este apartado.

6. Una vez determinado el promotor o promotores de un proyecto prioritario con generación renovable asociada, la sustitución o subrogación de un tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución del proyecto de inversión requerirá autorización expresa, previa y conjunta, de los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y de los departamentos colaboradores, así como, cuando afecte a la instalación de generación, del departamento competente en materia de energía conforme a su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023