Articulo 62 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62. Dotación.
Vigente
El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se dotará cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento ni superior al noventa por ciento a la recaudación del ejercicio inmediatamente anterior correspondiente a los tributos ambientales que gravan los impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023