Articulo 34 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 34. Régimen jurídico.
Vigente
Las redes de distribución cerradas íntegramente situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán, en el marco de lo que establece la normativa básica estatal en la materia, por lo establecido en este Decreto-ley y, supletoriamente, por las disposiciones estatales que no tengan naturaleza básica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023