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Da 3 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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D.A. 3ª. Planificación y zonificación.

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1. Los departamentos competentes en materia de energía, lucha contra la despoblación, ordenación del territorio y medio ambiente, con la asistencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, evaluarán el documento de zonificación ambiental para la implantación de energía renovables, eólica y fotovoltaica, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 1 de diciembre de 2020 con objeto de acordar los criterios aplicables a los instrumentos de planificación conforme a los cuales determinadas zonas del territorio de Aragón podrán declararse inidóneas para la implantación de plantas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, absolutamente o en función de rangos de potencia.

2. Los departamentos competentes deberán constituir el grupo de trabajo para realizar la evaluación, a iniciativa del competente en materia de energía, que lo presidirá, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. Dicho grupo de trabajo deberá aprobar sus conclusiones, y elevarlas al Gobierno de Aragón, dentro del plazo de seis meses desde su constitución.

3. El departamento competente en materia de energía redactará el Plan Energético de Aragón 2024-2030, que, en lo que respecta a las energías renovables, tendrá rango de directriz especial de ordenación del territorio, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. El Plan incorporará las conclusiones a las que se refieren los dos apartados anteriores aprobadas por el Gobierno de Aragón.

4. El departamento competente en materia de paisaje impulsará el procedimiento de aprobación de la directriz sectorial del paisaje de Aragón, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. La directriz incorporará las conclusiones a las que se refieren los dos apartados anteriores aprobadas por el Gobierno de Aragón.

5. La declaración de inidoneidad prevista en esta disposición no afectará en ningún caso a proyectos en tramitación. Se entenderá que se encuentran en tramitación los proyectos que hayan iniciado, por cualquier vía, su tramitación energética o ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023