Articulo 63 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 63 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 63. Destinatarios.

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1. Los destinatarios del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética son los municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables.

2. Son municipios afectados directamente por una instalación de generación aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se encuentren situadas las instalaciones de generación de energía eléctrica. En el caso de instalaciones de generación a partir de la energía hidráulica se considerarán directamente afectados los municipios incluidos en la subcuenca de la instalación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. Son municipios afectados indirectamente por una instalación de generación aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que, no estando afectados directamente, el límite de su término municipal se encuentre situado a una distancia inferior a mil metros medidos en proyección horizontal desde cualquier elemento de generación cuando dichos elementos de generación se encuentren situados dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquellos en cuyo término municipal se ubiquen las nuevas vías de acceso o la ampliación de las existentes necesarias para la instalación y mantenimiento de la instalación de generación de energía o discurran nuevas líneas de evacuación de la instalación.

4. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de afección directa o indirecta comprendiendo todas las modalidades de generación a partir de fuentes renovables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023