Articulo 38 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 38. Optimización del uso de plantas con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso.
Vigente
Los excedentes de energía generada por las instalaciones de producción con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso no susceptible de evacuación por su punto de conexión conforme a las condiciones del correspondiente permiso de acceso y conexión podrán ser utilizados para impulsar el consumo de cercanía con la finalidad de optimizar los impactos generados por la instalación y la inversión realizada.
Modificaciones
- Modificación realizada (38 (se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación)) por Pleno. Auto 37/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 8042-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
(BOE de 30-05-2024) en vigor desde 30-05-2024 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023, contra determinados preceptos del Decreto-ley 1/2023, de 20 marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
(BOE de 07-02-2024) en vigor desde 07-02-2024