Articulo 48 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 48 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 48. Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general.

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1. Los proyectos con generación renovable asociada declarados prioritarios que se declaren también de interés general, además de cumplir los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 46 de este Decreto-ley y en el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar su impacto positivo en términos de creación o mantenimiento en Aragón de puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La integración del proyecto de inversión y su proyecto asociado de generación en el ámbito de delimitación del Plan de Interés General de Aragón implicará su declaración como Plan o Proyecto de Interés General de Aragón y el sometimiento de dichos proyectos a los trámites previstos en la normativa aragonesa de ordenación del territorio, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa del Sector Eléctrico, estatal y autonómica, que resulten de aplicación. Podrán beneficiarse de la declaración proyectos de repotenciación, ampliación o hibridación de plantas de generación de electricidad existentes.

3. En todo caso, el procedimiento de autorización de la instalación de generación asociada que sea de competencia autonómica se tramitará de forma coordinada y simultánea con el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. A tal efecto, conforme a los principios de agilidad y simplificación administrativa, una vez aprobado inicialmente el Plan o Proyecto de Interés General y admitida a trámite la solicitud de autorización de la instalación de generación que sea competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán practicarse de forma conjunta y coordinada los trámites de audiencia, consultas, información pública e informes previstos la normativa sectorial de aplicación. A tal efecto, todos los órganos autonómicos competentes en la tramitación de dichos procedimientos se coordinarán con el fin de que dichos trámites se puedan realizar de forma ágil, coordinada y sin dilaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023