Articulo 12 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
Artículo 12. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.
1. Son instalaciones de producción próximas a las de consumo las definidas como tales en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la letra g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, o normas que los sustituyan.
2. Es red interior la definida en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, o norma que la sustituya. Las redes interiores podrán establecerse en cualquier nivel de tensión a efectos de autoconsumo.
3. Productores y consumidores tienen derecho a construir y operar líneas directas que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en la normativa europea, la básica estatal y este Decreto-ley y a establecer y operar redes interiores de cualquier nivel de tensión para establecer sistemas de autoconsumo.
- Modificación realizada (12 (incisos destacados de los apdos. 2 y 3, se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación)) por Pleno. Auto 37/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 8042-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
(BOE de 30-05-2024) en vigor desde 30-05-2024 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023, contra determinados preceptos del Decreto-ley 1/2023, de 20 marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
(BOE de 07-02-2024) en vigor desde 07-02-2024