Articulo 33 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 33 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 33. Definición.

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1. Son redes de distribución cerradas las instalaciones de distribución ubicadas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clasificadas como tales por el departamento competente en materia de energía por tratarse de una red que distribuye electricidad en una zona industrial, comercial o de servicios compartidos, reducida desde el punto de vista geográfico, y que, salvo en los términos más favorables que pudiera prever la normativa básica estatal, no suministra electricidad a clientes domésticos cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) por razones técnicas o de seguridad concretas, el funcionamiento o los procesos de producción de los usuarios de dicha red están integrados, o

b) dicha red distribuye electricidad ante todo al propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas.

2. Las redes de distribución cerradas se considerarán redes de distribución y se regirán por lo establecido para estas por la normativa básica estatal con las especialidades que, en su caso, pudiera establecer en atención a las peculiares características de las redes cerradas.