Articulo 24 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 24 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 24. Obligaciones de sus miembros.

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1. Los miembros de las comunidades de energía estarán sujetos a las obligaciones que en su caso recojan los estatutos o normas de régimen interno de cada entidad conforme a su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de la normativa estatal les serán, además, exigibles cuantas obligaciones les pueda corresponder en su condición de sujetos del Sector Eléctrico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023