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Articulo 51 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 51. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios.

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1. Se crea el Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios con la finalidad de fomentar y favorecer la implantación de proyectos de inversión en Aragón que tengan asociadas instalaciones de generación de energía renovable.

2. El Registro, que será voluntario y meramente declarativo, se configura como un instrumento auxiliar de la Administración para facilitar la concurrencia entre los titulares promotores de los proyectos regulados en este Decreto-ley y los de instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables interesados en asociar sus instalaciones a dichos proyectos.

3. En el Registro podrán inscribirse las entidades promotoras de proyectos de energía renovable que quieran asociarse a proyectos de inversión conforme a lo establecido en este Decreto-ley, así como la información referida a los proyectos susceptibles de ser asociados, que incluirá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Descripción de la instalación de producción de energía renovable, indicando su ubicación, conexiones existentes o disponibles y tecnologías de generación.

b) Estado actual del proyecto de energía renovable y cronograma estimado hasta su puesta en servicio y operación.

c) Potencias y curvas de energía producida y suministrable con carácter anual y horario.

d) Modalidades de suministro propuestas y rango de precios ofertado.

4. La información que obre en el Registro únicamente podrá ser utilizada, con efectos informativos, por la administración de la Comunidad Autónoma en relación con proyectos inversores que deseen asociarse generación renovable y pretendan instalarse en Aragón, adoptando las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de la información. Además, la administración de la Comunidad Autónoma podrá explotar estadísticamente y publicar, anonimizados, los datos de oferta de generación asociable resultantes del Registro.

5. La falta de inclusión en el Registro de titulares promotores de proyectos de energía renovable y de la información referida a dichos proyectos, no impedirá la aplicación de lo dispuesto en este Decreto-ley.

6. El Registro se adscribe al Departamento competente en materia de energía. Su dependencia, estructura y organización se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023