Articulo 41 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 41. Proyectos o inversiones con generación renovable asociada.
Vigente
1. Son proyectos o inversiones con generación renovable asociada aquellos que incorporen, como uno de sus elementos o de la planificación territorial o urbanística, plantas de generación asociadas concebidas para suministrarles energía a través de cualquiera de los procedimientos admisibles conforme a la normativa básica estatal.
2. Sólo podrán tramitarse mediante plan o proyecto de interés general de Aragón actividades o instalaciones energéticas asociadas a proyectos o inversiones que sean declarados prioritarios conforme a lo establecido en este Decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023