Articulo 17 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 17 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 17. Comunidad ciudadana de energía.

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1. Las comunidades ciudadanas de energía son entidades jurídicas en las que puede participar cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la forma jurídica que adopten, se basan en la participación voluntaria y abierta de sus integrantes, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas y que desarrollan cualquiera de las actividades o presten a sus miembros o socios cualquiera de los servicios previstos en el apartado segundo del artículo 22 de este Decreto-ley.

2. Serán autónomas, podrá participar cualquier persona física o jurídica, pero habrán de estar efectivamente controladas por miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, para los cuales el sector de la energía no constituya su ámbito de actividad económica principal.

3. Se fomentará que las comunidades ciudadanas de energía garanticen en su actividad el aprovechamiento de fuentes de energía de carácter renovable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023