Articulo 28 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 28 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 28. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía.

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En las instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovable promovidas por una comunidad de energía en la que participe una entidad local se considerará que concurren intereses de rentabilidad social prevalentes a los de rentabilidad económica a los efectos establecidos en el apartado tercero del artículo 184 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

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  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023