Articulo 35 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 35. Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico.
Vigente
El régimen jurídico y técnico de conexión a la red de transporte o distribución, la determinación de los peajes y cargos del sistema aplicables y la exigencia y requisitos de equipos de medida en sus puntos frontera o en su interior serán en todo caso los establecidos en la normativa básica estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023