Articulo 36 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 36 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 36. Titulares de redes de distribución cerradas.

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1. Los titulares y gestores de redes de distribución cerradas íntegramente situadas en el territorio de Aragón deberán cumplir los requisitos y someter su actuación al estatuto de derechos y obligaciones y demás disposiciones establecidas en la normativa básica estatal.

2. La certificación que acredite su capacidad legal, técnica y económica corresponderá otorgarla, previa solicitud del interesado, al órgano que proceda del departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma Aragón cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023