Articulo 36 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 36. Titulares de redes de distribución cerradas.
Vigente
1. Los titulares y gestores de redes de distribución cerradas íntegramente situadas en el territorio de Aragón deberán cumplir los requisitos y someter su actuación al estatuto de derechos y obligaciones y demás disposiciones establecidas en la normativa básica estatal.
2. La certificación que acredite su capacidad legal, técnica y económica corresponderá otorgarla, previa solicitud del interesado, al órgano que proceda del departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma Aragón cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023