Articulo 58 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 58. Efectos del informe.
Vigente
El informe no tendrá carácter vinculante. No obstante, en el caso de que en el mismo se hubiesen formulado objeciones de legalidad, cuando sus argumentos y propuestas no fuesen atendidos en la resolución del concurso, el departamento que los formuló someterá la cuestión a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos con objeto de decidir sobre el ejercicio de posibles acciones frente a dicha Resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023