Articulo 18 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 18 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Comunidad de energías renovables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las comunidades de energías renovables son entidades jurídicas que, con independencia de la forma jurídica que adopten, estén integradas por personas socias o miembros que sean personas físicas, pymes o autoridades locales, sean autónomas y su control efectivo sea ejercido por personas socias o miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, y para los cuales, el sector de la energía no constituya su ámbito de actividad económica principal.

2. Se entenderá que las personas socias o miembros de la comunidad de energía renovable están situadas en proximidad del proyecto de energía renovable cuando se cumplan los presupuestos para ello exigidos en la normativa estatal de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023