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Articulo 5 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 5. Líneas directas.

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1. Son líneas directas las líneas de electricidad que conecten los siguientes puntos:

a) Un lugar de generación aislado con un cliente aislado, o

b) Un productor y una empresa de suministro de electricidad, que tenga la condición de comercializadora, para abastecer directamente a sus propias instalaciones, filiales y clientes, utilizando, en su caso, cualquier modalidad de autoconsumo.

c) Una instalación de generación próxima de red interior con uno o varios consumidores en régimen de autoconsumo.

2. Las líneas directas permitirán los siguientes suministros de electricidad:

a) Todos los productores y empresas de suministro de electricidad establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden suministrar electricidad mediante una línea directa que discurra íntegramente por el territorio aragonés a sus propias instalaciones, filiales y clientes, sin estar sujetos a procedimientos administrativos o costes desproporcionados.

b) Cualesquiera de tales clientes en territorio aragonés, individual o conjuntamente, pueden recibir suministro de electricidad mediante una línea directa que discurra íntegramente por territorio aragonés de los productores y empresas de suministro de electricidad ubicados o que operen en el territorio de Aragón, respectivamente.

3. Las líneas directas integradas en instalaciones destinadas al autoconsumo se regirán por su normativa específica. Los proyectos de líneas directas, así como los centros de transformación o de seccionamiento, subestaciones u otras instalaciones precisas para la implantación efectiva del consumo de cercanía podrán declararse de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización o mediante acuerdo específico.

4. Las líneas directas que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo las que estén conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal, se regirán por la normativa técnica y de seguridad que les resulte de aplicación y por lo establecido en este Decreto-ley.