Articulo 54 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 54. Ordenación de infraestructuras de generación de energía.
Vigente
1. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón podrán ordenar como sistemas generales adscritos de infraestructuras energéticas, en cualquier clase de suelo, instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento, asociadas a los proyectos prioritarios regulados en este Decreto-ley.
2. los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón se ubicarán preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable genérico. Cuando hubieran de afectar a otras clases o categorías de suelo, habrá de justificarse motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023