DECRETO 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24-06-2003
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2024
F. entrada en vigor: 25/06/2003
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 148
F. Publicación: 24/06/2003
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
Artículo 2. Ámbito
Artículo 3. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede
Artículo 4. Composición y designación de miembros
Artículo 5. Información sobre los servicios de justicia gratuita
Artículo 6. Normas de funcionamiento
Artículo 7. Competencias
CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
SECCIÓN 1.ª Procedimiento general
Artículo 8. Iniciación
Artículo 9. Normas complementarias de iniciación
Artículo 10. Presentación de la solicitud
Artículo 11. Subsanación de deficiencias
Artículo 12. Designaciones provisionales
Artículo 13. Excepciones a la designación provisional de abogado y procurador
Artículo 14. Reiteración de la solicitud
Artículo 15. Instrucción del procedimiento
Artículo 16. Resolución
Artículo 17. Notificación de la resolución
Artículo 18. Ausencia de resolución expresa
Artículo 19. Revocación del derecho
Artículo 20. Impugnación
SECCIÓN 2.ª Procedimiento especial para los procesos de enjuiciamiento rápido de delitos
Artículo 21. Ámbito
Artículo 22. Regulación
CAPÍTULO IV. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas
Artículo 23. Gestión colegial de los servicios
Artículo 24. Servicios de Orientación Jurídica
Artículo 25. Turnos de guardia permanente
Artículo 26. Formación y especialización
Artículo 27. Responsabilidad patrimonial
Artículo 28. Renuncias
Artículo 29. Obligaciones profesionales
Artículo 30. Insostenibilidad de la pretensión
CAPÍTULO V. Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 31. Objeto
Artículo 32. Retribución por baremo
Artículo 33. Gastos de funcionamiento
Artículo 34. Devengo de la indemnización
Artículo 35. Verificación de los servicios prestados
Artículo 36. Procedimiento de aplicación de la subvención
Artículo 37. Gestión colegial de la subvención
Artículo 38. Justificación anual de la aplicación de la subvención
Artículo 39. Contenido de la justificación anual
Artículo 40. Contabilización separada
CAPÍTULO VI. Asistencia pericial gratuita
Artículo 41. Ámbito
Artículo 42. Ejecución
Artículo 43. Peritos privados
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo
D.F. 2ª. Entrada en vigor
D.F. 3ª. Efectos económicos
ANEXO I. SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
ANEXO II. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
ANEXO III. MOMENTO DEL DEVENGO DE LA INDEMNIZACIÓN