Articulo 6 Asistencia jur... de Madrid

Articulo 6 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 6. Normas de funcionamiento

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1. La actuación de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el presente Decreto y en la normativa reguladora del funcionamiento de los órganos colegiados.

2. En la gestión que le es propia como órgano administrativo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita adecuará su actividad a lo dispuesto por el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.

3. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, cada quince días, sin perjuicio de que la propia Comisión acuerde variar dicha periodicidad atendiendo al mayor o menor volumen de asuntos a tratar en la siguiente sesión.

4. El funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a los principios recogidos en el artículo 15, número 4, de este Decreto en los supuestos en los que aprecie en el solicitante la formulación de peticiones con manifiesto abuso de derecho, que entrañen fraude de ley o que puedan vulnerar las reglas de la buena fe.

5. El tratamiento de las sugerencias o reclamaciones que se formulen en relación con el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003