Articulo 38 Asistencia jurídica gratuita de Madrid
Artículo 38. Justificación anual de la aplicación de la subvención
1. Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los Consejos Generales justificarán ante la Consejería competente en materia de justicia la aplicación de la subvención percibida durante el ejercicio inmediatamente anterior, suspendiéndose por la Administración autonómica los sucesivos libramientos hasta que sea rendida la cuenta justificativa.
En el supuesto de que la cuenta rendida fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida a aquél por el respectivo Consejo General.
2. Las diferencias que puedan resultar de los libramientos a cuenta realizados conforme a lo previsto en el artículo 36, número 2, de este decreto, se regularizarán una vez cumplimentado el trámite de justificación anual.
- Artículo modificado por DECRETO 146/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 04-10-2018) en vigor desde 05-10-2018