Articulo 22 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 22 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 22. Regulación

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1. La tramitación de las solicitudes correspondientes a este procedimiento especial se ajustará a las siguientes reglas:

a) El interesado dispondrá de cuarenta y ocho horas para presentar la documentación que deba acompañar al escrito de solicitud para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

b) En el caso de que presuma la carencia notoria de medios del solicitante, el abogado emitirá un informe en tal sentido que, junto al impreso de solicitud, será remitido a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid a fin de que ésta recabe la información que corresponda.

c) La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid dará preferencia absoluta a las solicitudes que se tramiten en el marco de lo previsto por el artículo 21 de este Decreto.

2. En todo lo demás, será de aplicación a las solicitudes el procedimiento general recogido en la sección primera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003