Articulo 13 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 13 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 13. Excepciones a la designación provisional de abogado y procurador

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1. Si el Colegio de Abogados estimase que el peticionario no cumple los requisitos legales para el reconocimiento del derecho, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado la designación provisional de abogado y dará traslado de la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva definitivamente.

2. El Colegio de Abogados cumplimentará asimismo los dos trámites indicados en el número anterior en los casos en los que la pretensión principal contenida en la solicitud sea manifiestamente insostenible o carente de fundamento o cuando haya sido denegada anteriormente por la Comisión para el mismo asunto o procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003