Articulo 12 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 12 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 12. Designaciones provisionales

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1. Analizada la solicitud y subsanados, en su caso, los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de abogado en el plazo de quince días previsto en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley 1/1996.

2. En el mismo momento en que efectúe su designación, el Colegio de Abogados la comunicará al de Procuradores para que éste proceda dentro de los tres días siguientes a designar procurador si la intervención de dicho profesional resultara necesaria con arreglo a las leyes procesales, y a comunicar inmediatamente al Colegio de Abogados la designación efectuada.

3. Realizada la designación provisional de abogado, y, en su caso, comunicada la del procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos previstos por el artículo 15 de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003