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Articulo 32 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 32. Retribución por baremo

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1. La retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.

2. Los módulos y bases económicas de referencia serán los que se detallan en el Anexo II. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de justicia los módulos y bases podrán ser objeto de actualización, en función de las disponibilidades presupuestarias de la Administración autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003