Articulo 34 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 34 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Devengo de la indemnización

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los abogados y procuradores designados de oficio devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en los porcentajes establecidos en el Anexo III de este Decreto, una vez acrediten documentalmente ante su respectivo Colegio la intervención profesional realizada.

2. La indemnización correspondiente al servicio de asistencia letrada al detenido se devengará una vez finalizada la intervención profesional, mediante la participación en un turno de guardia.

3. Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la primera declaración del imputado, detenido o preso se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio, a los efectos del devengo de la subvención.

4. La documentación acreditativa de la actuación profesional realizada por abogados y procuradores en el ámbito de lo previsto por los tres números anteriores deberá en todo caso ser presentada en el respectivo Colegio dentro del mes siguiente a la respectiva intervención.

5. La indemnización destinada a compensar los gastos de funcionamiento indicados en el artículo anterior se devengará cuando quede constancia documental de que el expediente está completo y ha sido enviado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003