Articulo 31 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 31 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 31. Objeto

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1. La Consejería competente en materia de justicia subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.

2. El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales correspondientes a las siguientes prestaciones:

a) Defensa y representación gratuitas de quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica de la Comunidad de Madrid.

b) Asistencia letrada al detenido o preso.

c) Tramitación de expedientes de asistencia jurídica gratuita, concepto en el que se incluyen el asesoramiento y la orientación previos al proceso.

3. La gestión de las subvenciones a tramitar por la Consejería en ejecución de lo previsto en este capítulo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003