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Articulo 25 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 25. Turnos de guardia permanente

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1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, denunciado o persona a la que se atribuyan en el atestado policial los hechos que pudieran ser constitutivos de delito, cada Colegio de Abogados constituirá un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de dicho servicio durante las veinticuatro horas del día.

2. El Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid comunicará a la Consejería competente en materia de justicia la organización del turno de guardia, determinándose el número de letrados de cada Colegio adscrito al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003