Articulo 33 Asistencia jurídica gratuita de Madrid
Artículo 33. Gastos de funcionamiento
1. El coste que genera a los Colegios de Abogados y de Procuradores el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas por éstos será compensado mediante la aplicación, a cada expediente, de los módulos establecidos en el Anexo II.
2. Para subvencionar el coste que generen a los Consejos Generales de Colegios de Abogados y de Procuradores, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, cada Consejo General percibirá trimestralmente una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,5 por 100 al importe que corresponda a los Colegios a él adscritos, por los expedientes tramitados durante dicho período y certificados por éstos. (NOTA: Se rebaja un 20 por 100 el porcentaje establecido en este apartado)
- Artículo modificado porcentaje)) por LEY 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
(BOCM de 29-12-2011) en vigor desde 30-07-2012