Articulo 33 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 33 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 33. Gastos de funcionamiento

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1. El coste que genera a los Colegios de Abogados y de Procuradores el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas por éstos será compensado mediante la aplicación, a cada expediente, de los módulos establecidos en el Anexo II.

2. Para subvencionar el coste que generen a los Consejos Generales de Colegios de Abogados y de Procuradores, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, cada Consejo General percibirá trimestralmente una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,5 por 100 al importe que corresponda a los Colegios a él adscritos, por los expedientes tramitados durante dicho período y certificados por éstos. (NOTA: Se rebaja un 20 por 100 el porcentaje establecido en este apartado)

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