Articulo 28 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 28 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Renuncias

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará la designación de abogado y, en su caso, de procurador, en los términos establecidos por el artículo 16, número 2, del presente Decreto; y ello salvo que el titular del derecho renuncie expresamente a la designación de profesionales de oficio y nombre libremente a profesionales de su elección, renuncia que deberá en tal caso extenderse a los dos profesionales de oficio.

2. Los Colegios actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones de abogado y de procurador que procedan en cada caso, no pudiendo actuar al mismo tiempo un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección presente escrito de renuncia a percibir sus honorarios o derechos ante el solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ante el Colegio en el que se halle inscrito y ante el órgano judicial que conozca o vaya a conocer del asunto.

3. En tanto la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita no haya reconocido expresamente el derecho, el solicitante podrá renunciar a las designaciones provisionales, con las consecuencias económicas previstas en el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, la tramitación de la solicitud proseguirá a los efectos del posible reconocimiento de cualesquiera de las restantes prestaciones que relaciona al artículo 6 de la Ley 1/1996 que no resulten incompatibles con las renuncias efectuadas.

4. No podrá retribuirse con fondos públicos a más de un abogado o procurador por una misma actuación profesional en el curso del mismo proceso, salvo caso de muerte o de baja en el ejercicio de la profesión, renuncia o excusa admitidas por el respectivo Colegio de Abogados.

5. A los efectos previstos en los números anteriores, los Colegios de Abogados y de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, y de las renuncias de los interesados a las designaciones de oficio efectuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003