Articulo 26 Asistencia jurídica gratuita de Madrid
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»Artículo 26. Formación y especialización
Vigente
Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de justicia se podrán complementar, previo informe de los Colegios de Abogados y de Procuradores, los requisitos mínimos de formación, especialización y experiencia profesional, establecidos por el Ministerio de Justicia para la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003