Articulo 26 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 26 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 26. Formación y especialización

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Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de justicia se podrán complementar, previo informe de los Colegios de Abogados y de Procuradores, los requisitos mínimos de formación, especialización y experiencia profesional, establecidos por el Ministerio de Justicia para la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003