Articulo 14 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 14 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 14. Reiteración de la solicitud

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1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los dos artículos anteriores, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid; y ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de este Decreto.

2. Reiterada la solicitud, la Comisión recabará del Colegio de Abogados la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo las designaciones provisionales de abogado y de procurador, cuando sean necesarias con arreglo a las leyes procesales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003