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Articulo 36 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 36. Procedimiento de aplicación de la subvención

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1. Dentro de los quince días siguientes al de la finalización de cada mes, ambos consejos generales de colegios de abogados y de procuradores remitirán a la consejería competente en materia de justicia su respectiva certificación que deberá contener la siguiente información, que se acompañará de la documentación acreditativa de la misma:

a) Número y clase de actuaciones realizadas por los profesionales de cada colegio durante el mes certificado.

b) Número total de turnos de guardia o asistencias individualizadas realizadas durante el mes certificado así como su distribución por cada uno de los colegios.

c) Importes globales correspondientes a cada uno de los conceptos anteriores, así como su desglose por cada uno de los colegios.

d) Importe global correspondiente a los gastos de tramitación calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de este decreto, así como su desglose por cada uno de los colegios, indicando el número de expedientes tramitados por cada uno de ellos durante el mes certificado.

e) Importe global correspondiente a los gastos de infraestructura a abonar a los consejos generales de abogados y de procuradores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 del presente decreto.

f) Relación de los letrados que hayan procedido, durante el mes certificado, al reintegro de las cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por sus actuaciones en los siguientes supuestos:

1.º Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios como consecuencia de una revocación del derecho en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de una declaración de mejor fortuna en los términos previstos en el artículo 36.2 de la citada ley, o de la denegación por auto judicial de un derecho previamente reconocido.

2.º Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios en ejecución del pronunciamiento sobre costas a favor de su cliente habido en la sentencia que ponga fin al proceso.

3.º Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. En función de dichas certificaciones, la Comunidad de Madrid efectuará a continuación los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes.