Articulo 15 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 15 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 15. Instrucción del procedimiento

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1. Recibido el expediente por cualquiera de las vías recogidas en los tres artículos anteriores de este Decreto y una vez comprobado que dicho expediente está completo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid dispondrá de un plazo de treinta días para efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, así como para dictar resolución.

2. A los efectos previstos en el número anterior, y de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá recabar de las Administraciones tributarias la confirmación de los datos de carácter económico que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución; la petición de esta información se realizará mediante escrito firmado por el Secretario de la Comisión.

3. Asimismo, la Comisión podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercer la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la verdadera situación económica del solicitante. En el caso de que no formulen alegaciones en el plazo de diez días, continuará la tramitación de la solicitud sin perjuicio del derecho de aquéllas tanto a personarse en el procedimiento en cualquier momento anterior a su resolución definitiva como a impugnar la resolución que en su momento la Comisión adopte.

4. La fase de instrucción por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá, en todo caso, por los principios de celeridad y sumariedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003