Articulo 20 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 20 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Impugnación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid que reconozcan o denieguen el derecho solicitado, así como las que revoquen el derecho previamente reconocido, podrán ser impugnadas en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. A los efectos previstos en el artículo 18 de este Decreto y al objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación presunta de la solicitud, será de aplicación lo establecido sobre certificación de actos presuntos por el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003