Articulo 23 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 23 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 23. Gestión colegial de los servicios

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1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y de Procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su continuidad, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales.

2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003