Articulo 8 Asistencia jur... de Madrid

Articulo 8 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 8. Iniciación

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1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a solicitud de persona interesada, mediante la presentación del modelo normalizado de escrito que figura en el Anexo I de este Decreto. A dicho impreso de solicitud, que se cumplimentará en su integridad y será firmado por el peticionario, se acompañará la documentación acreditativa de los datos en ella recogidos, en los términos que en el mismo se indican.

2. Los impresos se facilitarán en los órganos de la Administración de Justicia, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en la propia sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.

3. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para que los profesionales intervinientes en los servicios de asistencia jurídica gratuita faciliten los impresos a los interesados y recaben de éstos su adecuada cumplimentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003