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Articulo 19 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 19. Revocación del derecho

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1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid es competente para revisar de oficio sus propios actos cuando se den las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, al objeto de declarar la nulidad de la resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Revocado así el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesión procederán al pago de todos los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales designados de oficio. En ningún caso, sin embargo, podrá reclamar el abogado del procurador el abono de sus honorarios.

3. La resolución revocatoria indicará expresamente la obligación que incumbe a los hasta entonces beneficiarios de reintegrar la cantidad correspondiente a las prestaciones obtenidas en razón de aquel reconocimiento, pudiendo la Administración competente exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación.

4. La resolución revocatoria será notificada al interesado y comunicada a los Colegios de Abogados y, en su caso, de Procuradores, a la parte o partes interesadas y al órgano judicial que esté conociendo del proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003