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Articulo 40 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 40. Contabilización separada

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Los Consejos Generales de Colegios de Abogados y de Procuradores, y sus respectivos Colegios, deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades establecidas en este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003