Articulo 40 Asistencia jurídica gratuita de Madrid
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»Artículo 40. Contabilización separada
Vigente
Los Consejos Generales de Colegios de Abogados y de Procuradores, y sus respectivos Colegios, deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades establecidas en este Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003