Articulo 27 Asistencia jurídica gratuita de Madrid
Artículo 27. Responsabilidad patrimonial
1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La anulación o modificación en vía administrativa o judicial de las decisiones adoptadas por los Colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de abogado y de procurador no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a aquéllos.
3. El Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, constituye el marco normativo al que se ajustará la tramitación de estas reclamaciones de indemnización, en lo que les sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio profesional que corresponda.
b) La resolución final, acordando o desestimando la indemnización reclamada, será adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, previo dictamen del correspondiente órgano consultivo.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003