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Articulo 27 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 27. Responsabilidad patrimonial

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1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La anulación o modificación en vía administrativa o judicial de las decisiones adoptadas por los Colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de abogado y de procurador no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a aquéllos.

3. El Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, constituye el marco normativo al que se ajustará la tramitación de estas reclamaciones de indemnización, en lo que les sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:

a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio profesional que corresponda.

b) La resolución final, acordando o desestimando la indemnización reclamada, será adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, previo dictamen del correspondiente órgano consultivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003