Articulo 11 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 11 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 11. Subsanación de deficiencias

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1. Los Servicios de Orientación Jurídica examinarán la documentación presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, el respectivo Colegio de Abogados concederá al solicitante un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos advertidos.

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la solicitud, notificándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid. Ésta confirmará o revocará el acuerdo de archivo adoptado por el Colegio en los expedientes en los que haya habido designación provisional previa, siendo impugnable la resolución administrativa confirmatoria del archivo colegial por el cauce que establece el artículo 20, número 1, de este Decreto.

3. Por su parte, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid será competente para requerir de los peticionarios la subsanación de los defectos observados en las solicitudes a que se refiere el número 2 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003