Articulo 18 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 18 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 18. Ausencia de resolución expresa

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1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 15, número 1, sin que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya resuelto expresamente la solicitud, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de Abogados y de Procuradores, con los efectos que en cada caso correspondan.

2. Si los Colegios tampoco hubieran adoptado decisión alguna conforme a lo previsto en el artículo 13, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud pueda entenderse estimada, procediendo, a petición del interesado, del órgano judicial que conozca del proceso, o del Juzgado o Juez Decano competentes si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquél, a requerir de los Colegios profesionales la designación del abogado y, en su caso, de procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003