Articulo 17 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 17 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 17. Notificación de la resolución

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1. La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid se notificará al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores.

2. Asimismo, la resolución será comunicada al órgano judicial que esté conociendo del proceso, para su incorporación a las actuaciones a todos los efectos legales que procedan, no sólo económicos en el propio proceso sino también para conocimiento por el resto de intervinientes, a los fines de su eventual impugnación.

3. Las notificaciones y comunicaciones serán realizadas por el Secretario de la Comisión a través de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 3, número 1, del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003