Articulo 24 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 24 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Servicios de Orientación Jurídica

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la respectiva Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio técnico y material en la redacción de los impresos normalizados de solicitud.

2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los Servicios de Orientación Jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003