Articulo 10 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 10 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Presentación de la solicitud

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el órgano judicial que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante.

2. Si el proceso no se hubiese iniciado, la solicitud se presentará:

a) Ante el Servicio de Orientación Jurídica del respectivo Colegio de Abogados o ante el Juzgado o el Decanato de los Juzgados del partido judicial correspondiente al domicilio del solicitante, si éste reside en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Ante el Juzgado o el Decanato de los Juzgados del partido judicial del domicilio del solicitante, si éste reside fuera de la Comunidad de Madrid; en tal caso, dicho órgano dará traslado inmediato de la solicitud al Colegio de Abogados territorialmente competente. Cuando como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior el modelo oficial de solicitud utilizado por el interesado difiera sustancialmente del que figura como Anexo I de este Decreto, la Comisión comprobará si falta algún requisito para la resolución de la solicitud, requiriendo al interesado para que complete la información o documentación necesarias.

3. Cuando el interesado fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para obtener el reconocimiento del derecho, la solicitud se presentará directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, que resolverá la solicitud determinando, en el caso de que reconozca el derecho, cuáles de los beneficios recogidos en el artículo 6 de la citada Ley, y con qué alcance, son de aplicación al solicitante. En el caso de que la solicitud se presente en los Servicios de Orientación Jurídica, se dará traslado de la misma a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Lo establecido en el párrafo anterior es de aplicación también a las solicitudes que fundamenten su pretensión en circunstancias sobrevenidas, a la renuncia a abogado o procurador designados de oficio y a los supuestos en que no sea preceptiva la intervención de los profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003