Articulo 37 Asistencia jurídica gratuita de Madrid
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Artículo 37. Gestión colegial de la subvención

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1. Los consejos generales de abogados y de procuradores distribuirán entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante los citados consejos generales durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento, y de las bases de compensación económica aplicables a las actuaciones certificadas.

2. Los Consejos Generales y los Colegios de Abogados y de Procuradores, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad de Madrid.