Articulo 37 Asistencia jurídica gratuita de Madrid
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»Artículo 37. Gestión colegial de la subvención
Vigente
1. Los consejos generales de abogados y de procuradores distribuirán entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante los citados consejos generales durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento, y de las bases de compensación económica aplicables a las actuaciones certificadas.
2. Los Consejos Generales y los Colegios de Abogados y de Procuradores, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 146/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 04-10-2018) en vigor desde 05-10-2018