Articulo 4 Asistencia jur... de Madrid

Articulo 4 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 4. Composición y designación de miembros

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1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un letrado de la Comunidad de Madrid, designado por el Abogado General de la Comunidad de Madrid, que actuará como presidente de la Comisión y cuyo voto tendrá carácter dirimente en caso de empate.

b) Un funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, designado por el titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Justicia, que desempeñará las funciones de secretario.

c) El Decano de uno de los dos colegios de abogados existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, o el abogado que aquel designe, que deberá estar colegiado en dicha corporación y que será el representante del colegio en la comisión hasta que se notifique lo contrario al presidente de la misma. La designación se producirá previo acuerdo entre los Decanos de Madrid y de Alcalá de Henares y, a falta de tal acuerdo, formará parte de esta Comisión el Decano que designe el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole a éste, en este caso, la designación del abogado a que se refiere este apartado.

d) El Decano del Colegio Oficial de Procuradores de Madrid o el procurador que aquel designe, que deberá estar colegiado en dicha corporación y que será el representante del colegio en la comisión hasta que no se notifique lo contrario al presidente de la misma.

2. Los órganos y entidades a que se refiere el apartado anterior designarán un suplente por cada uno de los miembros de la misma, en idéntica forma a la prevista para los titulares, pudiendo actuar, tanto titulares como suplentes, indistintamente .

3. Comunicadas las designaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia formalizará el nombramiento de los miembros de la Comisión mediante orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.