Articulo 16 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 16 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 16. Resolución

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1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita solicitado o, en su caso, confirmando o revocando el archivo de la solicitud.

En el caso de que la resolución estimatoria dictada consista en el reconocimiento excepcional del derecho de asistencia jurídica gratuita previsto por el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la Comisión determinará cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante.

Asimismo, a los efectos previstos por el número 10 del artículo 6 de la citada Ley, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.

2. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales.

En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.

3. La resolución desestimatoria, una vez sea firme, implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y que, por tanto, el solicitante deba designar abogado y procurador de libre elección. En tales casos, aquél deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003